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mayo  6, 2024

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La privatización de la responsabilidad portuaria y su ubicación en la regulación del derecho privado comercial en la actual legislación argentina
Un aporte a la caracterización legal del “derecho portuario”

Por Fernando Romero Carranza


“Nadie en la actualidad puede desconocer que la navegación comercial ,el transporte marítimo y las operaciones del comercio internacional, son y han estado siempre ubicadas y reguladas dentro de la órbita del derecho privado, dada la necesidad y la naturaleza de la actividad que se practica en los puertos, donde se cargan descargan, se movilizan y se depositan, se custodian y se transfieren las mercaderías desde los buques o hacia ellos, entre comerciantes, cargadores o y consignatarios en cumplimiento de los contratos privados de transporte celebrados con los navieros, instrumentados en documentos privados, actos que se encuentran indisolublemente integrados a la cadena de ese transporte. No se puede concebir entonces que dentro de la regulación legal de los servicios que conforman esa cadena, pueda fraccionarse jurídicamente la unidad propia de estas actividades que conforman los extremos de la operación de transporte, atribuyendo la regulación de estos extremos al derecho privado, y la que se encuentra ubicada en el medio de éstas, la actividad portuaria, sea atribuida al ámbito del derecho público.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, privado, comercial, transporte, regulación, portuario, actividad, naturaleza.

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